REFORMAS CONSTITUCIONALES EN BENEFICIO DE LA MUJER

 

La Constitución de 1886, en cuanto a los niveles de capacidad y conceptos sobre la mujer, era un reflejo de legislaciones antiguas que habían llegado hasta nuestras normas jurídicas, por medio de las Instituciones españolas establecidas en América.

A este respecto dice el constitucionalista Dr. Luis Enrique Tascón, que "nuestra legislación como heredera de las tradiciones jurídicas de la antigua Roma, mantuvo a la mujer en una condición de inferioridad en materia de derechos; no sólo no se le reconocía ni aún se le reconoce (era el año 36) muchos derechos civiles."

Y el doctor Eduardo Fernández Botero, en su libro de las Constituciones, el artículo 13 de la Constitución vigente en el año, dice que son ciudadanos los colombianos mayores de 21 años.

Si revisamos las razones que se tuvieron para excluir a las mujeres de la ciudadanía, en los comentarios del señor Samper, vemos cómo el piadoso delegatorio las asimila a los locos, a los beodos habituales, a los vagos y a los mendigos.

Las principales reformas constitucionales han sido:

La reforma de 1936, durante el gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo.

La reforma constitucional en el año de 1945 y el Plebiscito de 1 de diciembre de 1957 fenómeno con la fuerza constitucional.

Hay que reconocerle al General Rojas Pinilla el otorgamiento del derecho político del voto a la mujer. Igualmente durante su gobierno, la mujer fue llamada a desempeñar altos cargos, como Ministerio de Educación, por la doctora Josefina Valencia de liubach y la doctora Esmeralda Arboleda de Uribe con la señora Teresita Santamaría de González, antioqueña, a la Asamblea Nacional Constituyente.

El articulo primero de la reforma Constitucional Plesbiscitaria de 1957 dice: "Las mujeres tendrán los mismos derechos políticos que los varones." Es decir, que a partir de la fecha, la mujer se vinculó al proceso político del país con derecho al voto. Es pues, un año histórico en la Institución Política de Colombia.

Más adelante, con la vigencia de la Ley 27 de 1977, todas las personas mayores de diez y ocho años adquieren plena capacidad para ejercer sus derechos civiles. La reforma Constitucional de 1979 durante el gobierno del doctor Julio César Turbay la cual dejaba sin piso la reforma anterior, fue declarada inexequible; por tanto continuó la de 1968 y con ella los derechos referentes a la mujer.

Hay también un verdadero ordenamiento jurídico en relación con la mujer y la familia. Todas estas conquistas femeninas para la conciencia nacional, tienen tanto o más poder que la norma Constitucional; son logros irreversibles, aunque no estén consagrados muchos de ellos en la Constitución.

 

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936

Es importante como dato histórico analizar las circunstancias dentro de las comisiones de estudio para dar este gran paso trascendental hacia el reconocimiento de los derechos femeninos los debates que se suscitaron y la mentalidad de la época.

Fueron muchos los debates en la Cámara de Representantes, en donde se escucharon fuertes argumentos en contra, pues se consideraba un perjuicio para la sociedad y un derrumbamiento en el aspecto moral de la familia. Para otros representantes, era un acto de justicia y una exigencia ya de los tiempos. Por poderosas que fueran las razones no merecieron la acogida de la comisión.

El Doctor Tascón ya citado decía; "No hay ninguna razón de orden jurídico que justifique el que la mujer no sea ciudadana y creemos que podría sin inconveniente principiar a reconocérsele derechos políticos entre nosotros, haciéndola apta, para ser elegida en los concejos municipales, en los cuales podría prestar servicios muy eficaces, en la organización de la beneficiencia, hospitales, orfanatos, manicomios, asilos de ancianos o de inválidos, escuelas de ciegos y sordomudos, salas cunas, establecimientos de la Cruz Roja, etc.

 

ARTICULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1936

En la discusión del artículo 2o. de la Constitución, el General Pedro Nel Ospina Presidente de Colombia en 1926 se refiere a la necesidad de descentralizar muchas actividades del gobierno; Venía refiriéndose a la importancia de la elección popular de Alcaldes y continúa con la educación de la mujer; por qué no educar a la mujer campesina para la vida del campo? Pavoroso es el medio de nuestras muchachas de posición a quienes la entidad oficial no les da otra salida que educarlas para maestras en las Escuelas Normales. Para maestras! Estamos formando maestras sin escuelas, porque no hay en donde trabajar. Mientras tanto las taquígrafas de la compañía frutera son extranjeras y en los campos no hay mujer capaz de compartir con el hombre la noble faena porque no están preparadas.

 

ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1936

NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA: De acuerdo con la norma existente si se casa con un extranjero de un país en donde el matrimonio nacionaliza la mujer, se pierde la nacionalidad colombiana, por adquirir carta de naturaleza de otro país. Esta Ley de arrastre de la nacionalidad femenina por la del marido es anticuada ante las prerrogativas de que hoy goza la mujer. Ella cuya capacidad patrimonial le ha sido reconocida y cuya capacidad política gana cada día más terreno, debe seguir su nacionalidad, sin que el matrimonio la varíe en lo más mínimo. Esto se podría solucionar con una norma de Derecho Internacional.

 

ARTICULO 7o. CONSTITUCIÓN DE 1936

"Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años". De las cuatro condiciones para la ciudadanía que exigió la carta del 86 a saber, nacionalidad, sexo, edad, e independencia económica, suprimió el reformador la última.

Respecto al sexo, no consideró el constituyente madura la República para darle a la mujer colombiana la ciudadanía; pero dio un paso adelante hacia esa conquista, dándole, por decirlo así, la mitad de la ciudadanía en el artículo 8o, al permitir que las mujeres capaces de ilustradas pudieran ser elegidas para el desempeño de los más altos cargos públicos.

Era una época en la cual se tenía un concepto muy diferente de la mujer Por ejemplo Esmein decía: "Al hombre le han tocado las funciones públicas a la mujer la guarda del hogar doméstico y la tarea capital de la primen educación de los hijos... Dar entrada a las mujeres hoy en la vida pública sin tener en cuenta esa bifurcación tantas veces secular sería introducir sin ninguna utilidad, elementos perturbadores en la organización política de la sociedades ya complicada por tantos problemas..." "Es tan poco razonable reclamar para ellas el sufragio político, como lo sería querer sujetarlas a servicio militar."

 

CAPITULO VIII CONSTITUCIÓN DE 1936

"Artículo 8o. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad y jurisdicción". "Pero la mujer colombiana mayor de edad puede desempeñar empleos aunque ellos lleven anexa autoridad, jurisdicción en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la Ley a los ciudadanos."

El doctor Miguel Abadía Méndez, ex presidente de Colombia y profesor de Derecho Constitucional, les decía a sus alumnos, "...las mujeres no tienen ningún vuelo intelectual. Si la reina Catalina descolló en el gobierno fue porque los hombres las asesoraban, dirigían los negocios públicos por mano de Catalina. De esta manera han sobresalido muchas mujeres en los varios ramos de la actividad pública.

Si continuamos proclamando el feminismo haría un flaco servicio a la sociedad; las mujeres irían a los parlamentos y los hombres a la cocina."

 

 

CAPITULO XVIII CONSTITUCIÓN DE 1936

Artículo 18 "Las Leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Así mismo podrán establecer el patrimonio familiar inalienable e inembargable." El artículo 50 de la Constitución del 86 decía lo mismo, pero ahora se le agrega la posibilidad de establecer el patrimonio de familia no embargable e inalienable, que se refiere también a cuestiones de familia.

Esta parte viene a modificar el 37 de la vieja carta que establecía: "No habrá en Colombia bienes raíces que no sean de libre enajenación, ni obligaciones irredimibles..." Aquí se consignó la tesis contraria. "Entonces se tenía una razón distinta que exigía norma. Los tiempos y las circunstancias cambian. Se vio la necesidad ahora de consolidar los vínculos de familia, de mantener unidos los intereses económicos de sus miembros, de conservar un todo, que fuera como la piedra angular de la familia.

Pero con un patrimonio inembargable como hay se estipula de 90.000.oo pesos, es imposible proteger la familia.

El doctor Jaime Sierra García, en su libro Hombres e Ideas, cita al profesor Luis López de Mesa sobre el tema lo siguiente: (Pág.164).

"Capitalismo, familiar es la frase acuñada por el profesor Luis López de Mesa con la cual quiere proteger y enaltecer la familia colombiana. Su tendencia era la de consolidar e institucionalizar mejor la organización familiar. Quería darle una fisonomía específica tanto jurídica como patrimonial. En el primer caso, dotándola de sujeto jurídico de la herencia, con la cual la familia podría conservar, en caso de muerte de uno de los cónyuges, la unidad patrimonial en cabeza del cónyuge sobreviviente. Solamente los hijos al casarse, es decir, al formar otra familia recibirán su legitima heredable".

"En el campo patrimonial buscándole nuevos bienes que le permitiesen formar un patrimonio dentro de una holgura económica. Así fue como defendió la participación de las utilidades de los obreros, pero con el exclusivo fin de incrementar la propiedad privada familiar".

"Hoy en cambio, vemos que con la muerte de uno de los cónyuges, se disuelve por lo general el patrimonio familiar". Hasta aquí las ideas expuestas por el Profesor Luis López de Mesa, que aún no han alcanzado la legislación colombiana.

 

Veamos la prensa de la época: (Rev- U.N.- A.A.H)

El periódico El Tiempo en 1937 anotaba apartes de la defensa que en la comisión de estudios constitucionales hacía el Profesor; "La ciudadanía es el ámbito jurídico de la personalidad y se requiere plena para la plenitud de la persona; ahora bien, Iglesia y Estado, reconocen a la mujer dicha personalidad perfecta y no reconocerle la perfecta ciudadanía, es fraude jurídico, así se le disculpe con muchas finezas de dicción."

Calibán en su Danza de las Horas decía en 1944;

Alertaba contra el sufraguismo en el país, que además de no cuadrar con nuestro genio latino le quitará a la vida privada todo su encanto. Ser marido, novio o hijo de una ministra o de una líder parlamentaria, no resulta ni cómodo ni grato. Dios nos tenga de su mano! y defiende la tradición familiar. El hogar colombiano tal como está constituido es una de nuestras mejores instituciones nacionales. Es nuestro consuelo, nuestro orgullo, nuestro refugio, nuestro altar. Cómo vamos a dejar que lo profane la política con todas las escorias de bajezas, mentiras, intrigas, pecados y farsas!

En el periódico El Siglo, Julio Abril decía; Cuáles son las mujeres que desean el voto femenino?

Como cualquiera puede observarlo las mujeres que aspiran a sufragar por los hombres son aquellas que los hombres no determinan y que forman la melancólica cofradía de las solteronas. Enumera las labores del sexo que son pintarse, ocultar la edad, pescar novio, pedir diariamente para el mercado, consumir en trapos, plumas y abalorios los sueldos de sus maridos."

La lucha por los derechos femeninos en Colombia cubre 50 años, desde la década de los años 30.

El primer país que reconoció la personalidad jurídica de la mujer y de sus derechos civiles y políticos fue Suecia en 1886. En el presente siglo a partir de 1902 en Australia, los países del mundo han ido poco a poco reconociendo los derechos civiles y políticos a la mujer.

En el campo internacional es importante anotar algunos tristes episodios de la lucha femenina.

En el año de 1908, en la fábrica Cotton de Nueva York, las 129 obreras hicieron un paro laboral para pedir algunas prestaciones sociales, como horario de 10 horas y salario igual al hombre. El empresario antes que acceder a las solicitudes de las obreras, puso fuego a la fábrica y murieron incineradas un 8 de marzo todas las trabajadoras.

En el año de 1910 en un congreso socialista en Copenhague, Clara Zetkin propuso la institucionalización a nivel internacional del 8 de marzo como el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

Hoy se celebra en todo el mundo.