NUEVAS NORMAS

 

NUEVAS NORMAS JURÍDICAS Y SU EVOLUCIÓN

 

La Ley 95 de 1890 establece que la maternidad se tiene por el hecho del nacimiento. Es decir que para que se configure la maternidad debe presentarse el hecho de ser madre.

Y en el artículo 172 establecía el delito de adulterio solamente para la mujer.

LEY 8 DE 1922

Esta Ley ofrece en principio de reconocimiento de los derechos de la mujer casada. En su artículo 1o. dice; "La mujer casada tendrá siempre la administración y el uso libre de los siguientes bienes;

1. Los determinados en capitulaciones matrimoniales.

2. Los de su exclusivo uso personal como son sus vestidos, ajuares, joyas, e instrumentos de su profesión u oficio.

De estos bienes no podrá disponer en ningún caso por si solo, uno de los cónyuges, cualquiera que sea su valor. El artículo 4o. de esta ley le reconoció a la mujer el derecho a ser testigo en todos los actos de la vida civil, con los mismos requisitos y excepciones que a los hombres.

El artículo 5o. otorgó la norma del Código Civil que negaba a la esposa el derecho a gananciales cuando se le comprobaba adulterio, y reconoció a la mujer divorciada el derecho de usufructo sobre sus bienes, obligándola a destinar una cuota para la educación de los hijos.

LEY 124 DE 1928

El artículo 2o. de esta Ley, expresa otro principio de reconocimiento de los derechos de la mujer casada así;

"...los depósitos hechos por mujeres casadas en las Cajas de Ahorros que funcionan legalmente,

se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer las mismas depositantes."

 

 

LEY 70 DE 1930

Esta Ley autoriza la constitución a favor de la esposa e hijos de un patrimonio inembargable denominado “Patrimonio de Familia”.

DERECHOS CIVILES

La Ley 28 del 12 de noviembre de 1932, inspirada en el pensamiento liberal del doctor Luis

Felipe Latorre, es una Ley fundamental porque vino a modificar la situación de la mujer colombiana y fue aprobada en el gobierno de Concentración Nacional del doctor Enrique Olaya Herrera. Introduce reformas civiles sobre el régimen patrimonial en el matrimonio. El marido era un "príncipe disipador del patrimonio de la esposa."

La Ley entró en vigencia el 1o. de enero de 1933. Según esta Ley, los cónyuges pueden administrar y disponer de sus bienes que posean al contraer matrimonio y de los que adquieran después; así cesó su incapacidad civil. Recuperó también su capacidad jurídica y económica como la tenía de soltera, para realizar toda clase de transacciones, aun cuando estuviese bajo la potestad de su padre.

En concordancia con la capacidad consagrada en el artículo 1o. de la Ley 28 de 1932, el artículo 5o. de la misma Ley dice: "La mujer casada mayor de edad como tal, puede comparecer libremente en juicio y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital, ni licencia de Juez, ni tampoco el marido será su representante legal".

Según esta Ley la mujer puede realizar actos que por sí mismos, causen transferencia de dominio adquirir título y por lo tanto tomar la calidad de acreedora y de mutuaria.

 

EL BACHILLERATO Y LA UNIVERSIDAD

En el año de 1933, mediante el Decreto 227 del doctor Enrique Olaya Herrera, se autorizó el establecimiento del bachillerato para la mujer. Fue este el primer paso hacia la Universidad, a la cual ingresó en el año de 1937 y se introdujo la educación mixta en forma oficial. Los primeros diplomas de Bachiller se entregaron en Bogotá en el Gimnasio Femenino y en Antioquia en el Instituto Central Femenino conjuntamente con el diploma de Maestra en el año de 1937.

Previamente las antioqueñas, Marianita Arango, Berta Restrepo, Amanda Guendica y Rosa María Navarro habían sido autorizadas por el Rector de la Universidad de Antioquia, doctor Manuel José Sierra para ingresar a la Escuela de Dentistería.

Fueron reestructurados los estudios de las Escuelas Normales, y colegios de Comercio para expedir además de los títulos de normalistas o Maestras y Secretarias el título de Bachiller. Antes el único diploma que recibía la mujer era el de Maestra desde la época del Dr. Dámaso Zapata en el siglo pasado, en la década de 1870 a 1880 cuando se fundaron las Escuelas Normales.

Vino la fundación del Instituto Central Femenino por la fusión de la Escuela Normal y el Colegio Central de Señoritas, según Ordenanza 37 de 1935 y que empezó a funcionar en 1936, cuando estaba de Gobernador el doctor Jesús Echeverri Duque, quien dio fiel cumplimiento a la Ordenanza. Eneste plantel podrá seguir la mujer los cursos completos de bachillerato oficial para ser admitida en la Universidad. En su parágrafo dice textualmente: "La enseñanza dada en el mencionado Instituto se ceñirá al pensum aprobado por el Ministerio de Educación Nacional para el bachillerato en las Universidades oficiales.

A principios de 1935 la Asamblea departamental aprobó la Ordenanza 17 que consagraba la igualdad de condiciones de ingreso a los establecimientos pagados o subvencionados por el gobierno. Esta Ordenanza dio origen a una similar Ley de la República. Así se consagró la norma que dio acceso a la educación sin privilegios de casta, origen, color, política o religión.

 

Estamos pues celebrando en 1986 otras efemérides muy importantes en cuanto a educación se refiere. Los 50 años del Bachillerato de la mujer y los 50 años de la democratización de la educación.

Dos hechos históricos de gran proyección en el presente siglo y que dieron un vuelco en la universalización de la cultura y en la promoción de la mujer.

El doctor Carlos Lleras Restrepo en su obra Borradores para una Historia de la República Liberal, evoca parte de esos momentos difíciles en la lucha por el reconocimiento de los derechos de la mujer.

La cita la trae el doctor Jaime Sierra en un estudio todavía inédito.

"Se discutió mucho el ingreso de la mujer a la Universidad en igualdad de condiciones al hombre. El tema les pareció espinoso a muchos parlamentarios decidieron que la norma era inútil porque ninguna Ley vedaba el ingreso de la mujer a la Universidad. El doctor Jorge Eliécer Gaitán se empeñó en que se aprobara la norma. Hizo un conmovedor elogio de la mujer colombiana especialmente de la antioqueña, que estaba dando muestras de su capacidad y preparación intelectual en la Revista Letras y Encajes que dirigía Teresa Santamaría de González. Se acababa de fundar el Centro Femenino de Estudios en Medellín por doña Magie Villa de Ortiz, quien con Teresa Santamaría de González, organizó para las damas de la sociedad el Centro Cultural, que todavía existe. La citada Revista era su órgano cultural de divulgación.

Una de las líderes feministas de la época, Ofelia Uribe de Acosta, en su periódico Insurgente dice que la reacción de los hombres conservadores a partir de 1932 fue principalmente por el ingreso dela mujer a la Universidad, el trabajo fuera del hogar, la implantación de la educación mixta y los derechos civiles y políticos.

A nivel nacional la primera abogada fue la doctora Gabriela Peláez, quien lideró la lucha por los derechos femeninos y recorría los colegios del país, formando conciencia en la nueva generación de mujeres. La primera alumna de Medicina de la Universidad de Antioquia en 1938 fue Clara Glottman egresada del Instituto Central Femenino.

Surgieron luego las primeras Escuelas sin exigir título de Bachiller, pero ya era un adelanto la capacitación de la mujer. Los Colegios Mayores fueron fundados en 1946 por el doctor Germán Arciniegas, quien en su juventud había pertenecido al grupo de jóvenes revolucionarios de Suramérica que pedían libertad de cátedra y autonomía universitaria. Sostenía relaciones con los estudiantes de la Universidad de Córdoba en la Argentina y no era partidiario de la coeducación. Decía que la organización que en ese momento tenía la Universidad, la entrada de la mujer a 1a Universidad la acarrearía más males que bienes. Recordó a la Cámara que desde los tiempos de Alfonso el sabio, se reconoció que la mujer no es sujeto competente para ciertos menesteres y profesiones que pertenecen y corresponden a los hombres.

Como reacción a la filosofía en la educación reinante en la época surgieron en 1936, la Normal

Antioqueña y la Universidad Pontificia Bolivariana, en donde sus fundadores y Rectores siempre han sostenido el principio de construcción y no conformación o coeducación, al menos en la etapa de secundaria y primaria.

 

LA MUJER Y EL TRABAJO

Después de la primera guerra mundial, 1914 a 1918, la mujer se vinculó al proceso de transformación político-social y económico; en el mundo todas las legislaciones poco a poco fueron teniéndola en cuenta para reconocerle sus derechos en igualdad al hombre.

En Colombia se vincularon a la vida económica y al proceso productivo en la industria del tabaco y en la recolección de la cosecha de café. Fueron las campesinas las primeras mujeres en romper la tradición, así fuera por necesidad, iniciaron el proceso de emancipación económica de la mujer al ocupar el puesto de asalariadas en materia de cultivos de tabaco y café. Ya había hecho mención de Dorotea Lastra quien ocupa el primer puesto en ser la primera trabajadora de tabaco y la primera comunera en 1781.

Luego en las industrias textiles a partir de 1920. Ya en esta época hubo una huelga en Bello en la fábrica de textiles Rosellón dirigida por Betsabé Espinal y en 1925, tenemos a María Cano como gran líder en defensa de los derechos de las trabajadoras de Barrancabermeja.

En la Reforma Constitucional de 1936 se reconoció "el trabajo como una obligación social y por lo tanto gozaría de la especial atención del Estado".

A partir de esta fecha se empezó a legislar sobre Seguridad Social, Sindicalización y Contratación Colectiva. Fueron Reformas Sociales que empezaron a cambiar el panorama laboral del país, como otra apertura democrática que llevaría a profundos cambios en el aspecto social, político y económico.

Y en esta época que podemos señalar como la industrialización en el país, hizo la mujer su ingreso a la vida laboral, a las fábricas y a la producción. La Legislación empezó a cambiar conforme

lo exigían los tiempos.

La Ley 45 de 1945 se conoce como Ley General del Trabajo; crea la jurisdicción del trabajo y se considera establecido el Primer Código Laboral.

Siguieron legislando para normalizar las reformas sociales de la década. Por la Ley 90 de 1946 se estableció el Seguro Social obligatorio durante el gobierno del doctor Mariano Ospina Pérez proyecto presentado por el Dr. Adán Arriaga Andrade y se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Ambas reformas llevan gran beneficio a la mujer y a la familia. En su artículo 55 esta Ley da derecho a la mujer concubina, para reclamar prestaciones sociales ante el Instituto de Seguros Sociales. En el Decreto 2663 de 1950, se consagra para la mujer que vive como compañera permanente de un trabajador y para sus hijos, el derecho a reclamar algunas prestaciones sociales.

Desde 1950 rige el Decreto-Ley 2663 que es el actual Código Sustantivo del Trabajo, con numerosas adiciones y modificaciones. En 1951 el Estado Colombiano introdujo muchas reformas para favorecer a la mujer especialmente de carácter asistencial, de atención al niño, salud y recreación.

Todos los trabajadores son iguales ante la Ley, tienen las mismas garantías y queda abolida toda distinción entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

En la Ley 73 de 1966 se introdujeron algunas modificaciones a la Legislación laboral en cumplimiento de convenios internacionales. Se establecieron algunas prohibiciones para la mujer y para los menores de 18 años, en trabajos nocturnos, sitios especiales y con elementos nocivos o peligrosos.

 

Hay normas para proteger la maternidad.

Exige la Ley que se pague un salario igual al hombre y a la mujer por igual jornada, condiciones de eficacia e igual trabajo, pero no siempre se cumple No se puede establecer diferencias por razones de edad, sexo color, religión, política o nacionalidad y otros. Tampoco se cumple.

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA FILIACIÓN NATURAL

Ley 45 de 1936; esta Ley se refiere a los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Por este motivo se llama la Ley Orgánica de la filiación natural. La Ley 153 de 1887, establecía distinciones para los hijos y colocaba a los legítimos en condiciones de privilegio, dejando en desamparo e injusticia los hijos nacidos fuera de matrimonio. Esta Ley 45 les reconoció una vocación hereditaria más justa y organizó en forma técnica y efectiva su estatuto legal.

Los beneficios de esta Ley, se hicieron extensivos a las madres naturales, bajo cuya responsabilidad estaban generalmente, el cuidado la crianza y educación de los menores, porque concediéndoles derechos y facilidades para su reconocimiento, al establecerse la investigación sobre la paternidad, se abría camino hacia el cumplimiento de sus deberes. 

 

LA LEY 83 DE 1946

Es el estatuto orgánico de la Defensa del niño, por medio del cual se da a la madre mecanismos jurídicos para reclamar y hacer cumplir los derechos de los hijos.

INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la Ley 75 de 1968, se creó el Instituto de Bienestar Familiar, en el gobierno del doctor Carlos Lleras Restrepo, para dar normas en favor de la mujer y de sus hijos; se refiere a la Patria Potestad y se iguala al varón con la mujer en derechos para ser tutores o curadores de sus hijos.

Se faculta a la mujer para ejercer la Patria Potestad sobre los hijos legítimos, cuando por causa legal falte el padre.

Estableció que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir la paternidad responsable y la protección de los hijos. La madre puede demandar ante los Tribunales el reconocimiento de sus hijos, cuando el padre se niega a reconocerlos y para hacerles cumplir sus obligaciones.

Quien no cumpla con la atención educativa, asistencia moral y alimenticia, incurre en delito y hay penas de arresto y multas.

A partir de esta Ley la mujer puede desempeñar los cargos de Tutora o Curadora pero no de su marido cuando las circunstancias lo requieran. Pero con la vigencia del Decreto 2820 de 1974, al abolir la Institución de la Potestad Marital, se concedió claramente a cualquiera de los cónyuges la facultad de ejercer la curaduría del cónyuge disipador.

La Ley 27 de 1974 estableció el sistema de atención integral para los escolares mientras sus madres trabajan.

La Ley 5a. de 1975 reformó el sistema de adopción, para ofrecer a las familias el hijo deseado y favorecer a los niños.ción, al menos en la etapa de