CONSTITUCIÓN DE 1886

 

 

La Constitución de 1886 en su Título II denominado De los habitantes nacionales y extranjeros dice:

"Artículo 15: Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años, que ejerzan profesión, arte y oficio, o tengan ocupación lícita y otro medio legítimo y conocido de subsistencia."

"Artículo 18; La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción."

De acuerdo con estas normas, queda excluida la mujer del derecho de ciudadanía y de sus beneficios, responsabilidades, deberes y obligaciones.

La Constitución no hace referencia a la mujer en ninguno de sus artículos, aunque pueden ser aplicados, los que hacen alusión a la persona como concepto general.